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La página de Juan Julián Elola

SE APRUEBA POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

SE APRUEBA POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Cuando el trámite legislativo termine y la Ley sea aprobada, los trabajadores autónomos tendrán, por fin, derechos que hasta ahora les habían sido negados. Entre otros, se reconoce la protección en caso de enfermedad, es decir, la posibilidad de recibir prestaciones en caso de baja laboral y, cuando las condiciones de trabajo lo requieran, la jubilación anticipada.

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Autónomo. En España hay más de tres millones de trabajadores que cotizan de esta manera y sus principales reivindicaciones han sido recogidas en este texto, que da fin a una demanda que se venía solicitando desde hacía muchos años. Como trabajador autónomo que fui durante muchos años, he reclamado en muchas ocasiones una mejora en las condiciones que se ofrecen para este colectivo que crece año a año y que supone ya una parte importante del tejido productivo español.

Hya una novedad que a mí me parece de importancia vital. Se define lo que se entiende por trabajador autónomo y también lo que se entiende por autónomo económicamente dependiente. Estos últimos, que en ocasiones se conocen como "falsos autónomos", son lo que facturan totalmente o casi totalmente para una sola empresa, por lo que su condición de autónomo es dudosa. Se les concede a éstos autónomos el derecho a vacaciones pagadas y además se establecen las bases para que amplíen su cartera de clientes de forma que pasen a una condición de real autonomía de su trabajo y su economía respecto a una sola empresa. Los conflictos laborales que se generen en éstos casos se derivan a la jurisdicción de los social.

Hay tres medidas que afectarán de manera importante a los autónomos que ahora mismo están en ejercicio:

  • Se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
  • Se establece, por primera vez, la posibilidad del derecho a prestación por paro en el caso de los trabajadores autónomos. Su implantación será progresiva. Esto irá ligado a una mayor contribución, obviamente, por parte de los trabajadores y, probablemente, se fijen unos plazos de incorporación al nuevo sistema que puedan ser flexibles o temporales.

Todo ello aparte de una serie de medidas fiscales y de promoción y fomento del empleo dirigidas a potenciar la cultura emprendedora y reducir los costes en formación y en inicio de actividad.

Además, con la intención de sentar las bases para futuras negociaciones, se establece el reconocimiento del trabajo autónomo y su representatividad, y se crea el Consejo Estatal del Trabajador Autónomo.

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