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La página de Juan Julián Elola

MÁS OPINIONES CONTRA EL USO DE BANCOS DE CORDÓN UMBILICAL PRIVADOS

MÁS OPINIONES CONTRA EL USO DE BANCOS DE CORDÓN UMBILICAL PRIVADOS

No hay ninguna justificación ética para mantener el cordón umbilical congelado para uso propio. Pero mucho menos existe ningún tipo de posible justificación o "utilidad" científica", porque hasta ahora sólo se ha podido emplear en 4 casos ¡en todo el mundo! y en situaciones experimentales, no rutinarias. En todos los casos se podría haber hecho con células de banco de cordón umbilical, en lugar de usar las del propio paciente. De hecho,  según muchos científicos incluso se debería haber hecho así, porque garantizaba resultados que no tienen porque experimentarse cuando ya existe un tratamiento correcto. En definitiva, el único motivo de que se esté publicitando es el económico. Pero el económico de las empresas que llevan los bancos de cordón umbilical privado, obviamente.

 Se trata de un hecho sumamente egoísta, como ya he dicho en varias ocasiones, la última vez en las Jornadas de Getafe, el jueves pasado. Es una especie de " o para mí o para nadie", pero referido a las células de cordón umbilical. No es muy adecuado, dentro del sistema actual de donaciones en España, introducir un elemento que pueda suponer una clara "propiedad" del donante sobre el órgano donado. La Sanidad española, con los acuerdos mundiales de puesta en común de sus bancos de cordón umbilical, puede asegurar ahora mismo la cobertura de cualquiera que pueda precisar un transplante de células progenitoras hematopoyéticas, que sería su utilidad principal.

Pero es que, además y sobre todo, no existe ninguna utilidad que justifique la conservación de las células hematopoyéticas de una persona para un posible futuro transplante autólogo. Esta vez ha sido Álvaro Urbano Ispizua, hematólogo de gran prestigio, el que a reafirmado la falta de justificación científica para pretender que se pueda obtener algún beneficio personal de la conservación del cordón umbilical en un banco privado, para uso exclusivo del donante (donante que por otra parte no renuncia, en caso de necesidad y que el suyo no le sirva, como sería lo más probable, a utilizar los del banco público, a disposición de todos)

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