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La página de Juan Julián Elola

REGISTRO DE SEGUROS DE VIDA: UN NUEVO SERVICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A LOS CIUDADANOS

REGISTRO DE SEGUROS DE VIDA: UN NUEVO SERVICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A LOS CIUDADANOS

Es un servicio único en el mundo. Por primera vez en ningún país, los ciudadanos tienen derecho a acudir a un registro donde se les informa de si existe algún seguro de vida contratado por un familiar fallecido. El precio de la puesta en servicio de este registro ha sido de un millón de euros, pero será muy eficaz para que se pueda no dejar sin cobrar los seguros contratados por desconocimiento, como ha pasado hasta ahora hasta en un 10% de las cantidades aseguradas, según algunos cálculos, porque hasta ahora no había forma de conocer los seguros de vida que podía tener contratado un fallecido. De hecho son ya varios los países que han solicitado a España su experiencia para implantar algo similar. Para que se vea que no siempre copiamos, y a veces creamos escuela.

Lo escribo hoy porque he ido a probarlo y la verdad es que ha sido una maravilla. No hay que esperar cola, se hacen todos los trámites en un momento y te atienden bien. Felicidades a los funcionarios que, al menos conmigo, no se han portado en absoluto como se prevé por los tópicos. Y eso que yo no llevaba los papeles desde casa, pero lo he resuelto todo y tenía el documento en poco más de media hora. La oficina está en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3, en el bajo, y el trámite, como digo, es sumamente rápido. Pero se puede solicitar por correo para los que no sean de aquí. La verdad es que es muy útil para la gente en general, práctico y cómodo y sencillo de usar.

Lo primero que hace falta es un certificado de defunción, original, aunque te lo devuelven después del trámite. Los pasos son muy sencillos:

  1. Obtener y rellenar el formulario 790. Se puede rellenar y bajar de internet con sus instrucciones, se imprime y es válido. Es muy sencillito y sólo hay que tener los datos de la persona que lo solicita (el que lo vaya a entregar), y los del fallecido por el que se requiere el certificado de seguros de vida. Yo, como no lo llevaba, lo he pedido en la ventanilla del propio registro, y lo he tenido que rellenar allí.
  2. Pagar una tasa con ese formulario en cualquier banco, que para 2008 es de 3,40 €. Se paga en cualquier banco, y, en mi caso, he tenido que volver a salir del edificio y ir a pagarlo a uno de al lado de la misma Plaza Jacinto Benavente.
  3. Con este papel, abonada la tasa, y con el certificado literal de defunción, que se obtiene en el Registro Civil de la localidad donde vivía, se puede ir al Registro de Actos de Última Voluntad, en la dirección que he dicho antes, o a cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Si se hace así y se lleva en mano, recibes el certificado en el instante y de una forma muy rápida.
  4. Si no se puede acudir en persona se puede enviar la documentación por correo y, por lo que aseguran, en unos 15 días se recibe la respuesta.

1 comentario

Alfonso (Socuéllamos-Ciudad Real) -

Me alegro, Juan Julián, que hayas contado tu experiencia al utilizar este servicio, pues no conocía hasta ahora ningún caso de alguien que lo hubiera hecho.

Para mí ha sido un gran acierto la creación de este Registro, pues efectivamente había muchos seguros de vida que se quedaban sin cobrar, pues el beneficiario no conocía la existencia del seguro ni su condición de beneficiario.

Hoy los seguros de vida están incluídos en muchos ámbitos de actividad e incluso nosotros como propios tomadores del seguro lo desconocemos, y por lo tanto los beneficiarios lo desconocen aún más:
-Muchas tarjetas de crédito que contratamos incluyen seguro de vida y lo desconocemos, por no hablar de los típicos seguros de amortización de los préstamos, que también son seguros de vida y también hay muchos productos de inversión que ofertan las entidades financieras (que a veces tienen mejor rentabilidad) a través de sus filiales de seguros que no son depósitos financieros sino seguros de vida y puede ocurrir que sin son cantidades pequeñas, si no fuera por este Registro les pasaría desapercibido a los beneficiarios.

Por la utilidad de este servicio, desconozco si en algún momento a los familiares del fallecido se les informa de la existencia de este Registro (por ejemplo en la Notaría a la hora de la partición de la herencia, o incluso las compañías fúnebres, etc).

Un par de ampliaciones a la información del artículo (que por cierto está muy bien detallado):
-El pago de la tasa del modelo 790 incluso se puede hacer por Internet a través de la web de cualquier banco (todos incluyen el modelo 790), sin necesidad de firma electrónica. El procedimiento telemático genera un NRC que es como el Justificante de Hacienda.
-El último trámite, tras obtener el certificado del Registro, es dirigirse a las entidades financieras que aparecen en el Certificado para que indiquen si concurre en el interesado la condición de beneficiario de la respectiva póliza (art. 7.2 de la Ley 20/2005 de 14 de noviembre, BOE 15 noviembre 2005).
Ley reguladora de este Registro de seguros de vida:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldocnormativa1&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=Tramite&blobwhere=1161677905478&ssbinary=true