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La página de Juan Julián Elola

ANTICIPOS A CUENTA Y A INTERÉS 0 PARA LOS AFECTADOS POR FORUM Y AFIMSA

ANTICIPOS A CUENTA Y A INTERÉS 0 PARA LOS AFECTADOS POR FORUM Y AFIMSA

Se han aprobado ayudas a los afectados como complemente mientras se soluciona el caso judicial de los sellos. Lo más reciente ha sido la apertura de una LÍNEA DE ANTICIPOS A CUENTA EN EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, a interés 0 y sin cancelación hasta que no finalice el proceso judicial. Ya se han concedido más de 4.000 millones de euros a cerca de 2.000 afectados. Para la solicitud hay que acudir a alguna de las entidades colaboradoras con el crédito.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicosha procedido a la apertura de una línea de anticipos a cuenta en el Instituto de Crédito Oficial por un importe de hasta quinientos millones de euros.

Con esta línea de financiación se ofrecería a los afectados por la intervención judicial de las sociedades mencionadas, la posibilidad de contribuir a superar, de manera transitoria, hasta tanto no finalice el procedimiento judicial, situaciones económicas difíciles, mediante la concesión de anticipos sin intereses.

El importe de los anticipos será como máximo de 3.000 euros y no podrá superar el 15 por 100 del importe reconocido en el procedimiento concursal. Estos anticipos tendrán un tipo de interés del 0 por 100.

Hay que recordar que esta medida da pleno cumplimiento a la Moción que instaba al Gobierno “a analizar la posibilidad de articular medidas que contribuyan a apoyar a los afectados y, en concreto, aquellas orientadas a conceder anticipos a cuenta de los reembolsos que en su día se determinen por la Administración de Justicia”. La intención es colaborar en la solución de situaciones creadas por la intervención judicial que puedan haber derivado en problemas económicos de importancia.

Aparte de ésto, y con anterioridad, las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno han sido las siguientes:

  • De forma urgente y extraordinaria, se adoptó el Real Decreto de 19 de mayo de 2006, de concesión de subvenciones, por un importe de 2 millones de euros, a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas AFINSA y FÓRUM FILATÉLICO, al objeto de prestar apoyo a dichas organizaciones para hacer frente a la que se presumía sería un incremento exponencial de su actividad ordinaria –como el tiempo ha demostrado que ha ocurrido- asegurando que pudieran prestar el necesario asesoramiento y la defensa de los afectados. Según la información disponible, a través de las organizaciones del Consejo se representa a más de 115.000 afectados en el procedimiento penal, aunque ha sido mucho mayor el número de afectados a los que han asesorado.
  • Se creó una ventanilla única en la Audiencia Nacional para que los afectados puedan agilizar sus denuncias.
  • Se han informado e impulsado las solicitudes del complemento a mínimos de aquellos pensionistas que, con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, no hubieran podido solicitarlo con anterioridad por tener ingresos procedentes de AFINSA y FÓRUM FILATÉLICO, siempre que no tengan otras fuentes de ingresos de capital que lo hagan incompatible.
  • Se creó una Red rápida de información de carácter permanente integrada por miembros del Estado y de las Comunidades Autónomas, designados en el marco de la Conferencia Sectorial de Consumo, y por miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de la cual se intercambiara la información disponible, al objeto de facilitar a los ciudadanos, en particular a los afectados, información homogénea.
  • En colaboración con las Asociaciones de Consumidores, las Comunidades Autónomas y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, se les ha mantenido puntualmente informados sobre la situación de los procedimientos judiciales en curso, en los que se depurarán las responsabilidades penales y civiles de los imputados, así como la situación concreta de los afectados.

AL MISMO TIEMPO, SE HA REGULADO LA CONTRATACIÓN DE LOS BIENES TANGIBLES. Enviada por el Gobierno en abril de este año, ha finalizado ya la primera parte de la tramitación parlamentaria por lo que, sin duda, verá su aprobación dentro de la presente legislatura.

 El problema principal que existía es que este mercado no estaba regulado por ninguna vía legal, lo que ha creado una situación de indefensión o, al menos, de falta de trasparencia en la gestión de los fondos depositados. Un proyecto de Ley, aprobado en el Congreso el día 25 de septiembre, y que está ahora mismo en trámite de aprobación por el Senado, regula este mercado, con los siguientes contenidos:

  • Se refuerza la protección de los consumidores y se garantiza la transparencia en este sector.
  • El objetivo de esta norma es asegurar la máxima información a los ciudadanos en la contratación de este tipo de bienes, así como garantizar que las empresas cumplan los compromisos adquiridos.
  • Se regulan determinados aspectos de la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización; es decir, los comúnmente denominados como “bienes tangibles”. Se conceptúan como tales los sellos, obras de arte, antigüedades, árboles, bosques naturales, animales y aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad que la Ley define.
  • Lo que se busca es reforzar la protección de la parte más débil de los contratos, el consumidor, mediante la regulación de mecanismos de transparencia de la información y de la gestión de las empresas del sector, así como el establecimiento de garantías adicionales a lo ofrecido.

Hasta la fecha, la única regulación existente en esta materia estaba contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobada la pasada legislatura en concreto en 2003. .

El texto aprobado ha sido consultado con todas las Comunidades Autónomas y ha contado con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios, que ha valorado positivamente las mejoras que la nueva regulación introduce en el sector de los denominados bienes tangibles.

Principales aspectos

Los aspectos más relevantes de la nueva regulación serán los siguientes:

  • Se clarifica el ámbito de aplicación de la norma al incluir todas las actividades que consisten en la comercialización, por empresarios o profesionales, de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor con o sin promesa de revalorización, independientemente de la forma jurídica que pueda revestir el contrato.
  • Se establecen garantías de información y se fija que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y si existe o no ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución. Además, se amplía y completa la información precontractual que debe ofrecerse por escrito al consumidor y se declara el carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional durante, al menos, quince días, plazo en el que el consumidor podrá ejercer el desistimiento del contrato y durante el cual se prohíbe expresamente que el cliente realice anticipo de cantidad alguna.
  • Asimismo, deberá quedar claro que no se trata de una actividad de carácter financiero, pues no hay captación de fondos reembolsables del público en los términos de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, sino que hay única y exclusivamente una compra de bienes y no una entrega de fondos en forma de depósito o actividad análoga.
  • En relación con la forma y contenido de los contratos, se exige que todos se formalizarán en escritura pública. Se concibe así la intervención del notario como una garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos legales en la formalización de los contratos.
  • Por lo que respecta al establecimiento de medidas de garantía y caución, se establece la obligación para las empresas comercializadoras de estos productos de suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una entidad de crédito, que asegure al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida, cuando se trate de contratos que lleven aparejado ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición o de cualquier otro importe.
  • La garantía que debe prestar la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
  • Se sanciona con la nulidad del contrato el incumplimiento de cualesquiera obligaciones impuestas por la Ley y recaerá la carga de la prueba de su cumplimiento sobre el empresario o profesional.
  • Finalmente, se contempla todo un conjunto de infracciones y sanciones para posibles casos de incumplimiento, y se faculta a las Comunidades Autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley.

En consecuencia, la finalidad última de la norma es incrementar, desde la perspectiva de la protección al consumo, las garantías de quienes contratan con empresarios o profesionales que desarrollan esta actividad, dotando de mayor transparencia el funcionamiento del mercado, pero sin fijar controles administrativos previos que pudieran condicionar la libertad del sector o suponer trabas que pudieran afectar a la competencia.

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