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La página de Juan Julián Elola

Críticas a la nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre atención a los alumnos de Altas Capacidades

Críticas a la nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre atención a los alumnos de Altas Capacidades

Más bien debería decir "desatención". Desde la Asociación para el Apoyo Emocional a la Sobredotación Infantil han eleborado el siguiente argumentario crítico a la orden 1493/2015:

En primer lugar queremos mostrar nuestro recelo sobre la necesidad y oportunidad que puede tener la publicación de una orden de esta importancia y envergadura en una situación en la que el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma está en funciones y se está preparando su relevo, y cuando viene firmada por una Consejera de Educación que en el momento de publicarse la norma ya había dimitido por estar imputada en la investigación de la trama Púnica.

Con independencia de esto, nos parece un enorme paso atrás en la atención a los niños con altas capacidades, hasta ahora mantenido por un documento informativo interno, publicado hacia 2013 en la web de la Comunidad de Madrid

http://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/76846493-546e-47fe-8b45-a440fd4a4799/X.pdf?t=1415696960541 que cumplimentaba o aclaraba los puntos menos detallados de la Orden 70/2005 de la Comunidad de Madrid, ahora derogada.

Al menos los siguientes puntos son del todo inaceptables, porque suponen un atraso incluso respecto a la legislación de la Comunidad de Madrid vigente hasta la semana pasada, que no era en absoluto avanzada:

  1. La orden no contiene ninguna definición de las Altas Capacidades, ni alude a ninguna referencia externa al respecto. Esto podría querer decir que se seguirá entendiendo como tal el famoso 130 de CI, criterio ya obsoleto como se reconoce incluso en el documento anteriormente mencionado, en el que se aportan otros posibles criterios para definir la Alta Capacidad. Sin embargo, y no siendo eso lo ideal, en realidad la falta de definición deja al juicio del evaluador algo tan relevante como es en sí mismo el concepto por el que un alumno o alumna puede requerir apoyo educativo específico.
  2. Elimina a los padres del proceso de identificación o detección temprana, y hasta al propio centro, dejando cualquier posible iniciativa en manos del maestro-tutor. Así, pasamos de un sistema muy abierto “se inicia a demanda del centro educativo del alumno, bien por petición de la familia o por petición del maestro-tutor” (recomendaciones en EducaMadrid) que da protagonismo al centro y a las familias; a un cerrado “el maestro tutor, una vez detectadas las posibles altas capacidades del alumno informará a sus padres o tutores legales de esta circunstancia, a través de la dirección del centro y, con su conformidad, solicitará que se realice la evaluación psicopedagógica del alumno” (literalidad de la Orden 1493/2015) O sea, los padres NO PUEDEN SOLICITAR la evaluación psicopedagógica. Tiene que ser el tutor, ni siquiera el centro. Al no tener derecho a pedirla, no es posible apelar a ningún órgano superior (dirección o inspección) por desatención para reclamar un derecho que NO SE TIENE. Igualmente, el centro educativo pierde esa capacidad para solicitar la valoración de un alumno, que queda en manos exclusivas del maestro tutor.
  3. Ahora las familias pasan a tener un papel de meros observadores y no se les permite ni la relación directa con el maestro tutor para ser informados y solicitarles el consentimiento para la evaluación, sino que se interpone el centro (la dirección, supuestamente) como mediador en esa cadena de información.  En ninguna parte de todo el articulado se permite la participación de las familias, y su acción se limita a ser informadas o dar su consentimiento. La propia LOMCE, en su artículo 1, reconoce por el contrario a las familias como principales responsables de la educación de sus hijos y, por tanto, partícipes de la misma, y no agentes pasivos del sistema.
  4. Evalúa las altas capacidades y su evolución por el alto rendimiento académico. Todas las adaptaciones y medidas que se proponen para alumnos de altas capacidades se llevarán a cabo teniendo en cuenta “un rendimiento excepcional”, no una capacidad o madurez o a la necesidad de las mismas. De la propia redacción de la Orden se extrae que el alumnado con altas capacidades pero sin un rendimiento académico excepcional no tiene necesidad de apoyo específico. Volviendo a las recomendaciones que figuraban hasta ahora, se reconocía la existencia de un gran número de alumnos de altas capacidades como “parte del grupo de alumnos con perfil de fracaso escolar y/o que presentan conductas disruptivas en el aula”. Numerosos estudios cifran en 1/3 nada más a los alumnos de altas capacidades que van a resultar brillantes en las aulas sin ser atendidos de forma específica. En el lado opuesto, también 1/3 de los alumnos de altas capacidades sufrirán el fracaso escolar.
  5. En ningún momento se plantea la evaluación de los resultados de las medidas propuestas para valorar su idoneidad y posibles modificaciones o la adicción de nuevas medidas. La evaluación de la respuesta educativa que se propone en la Orden se refiere de manera exclusiva a la evaluación del aprendizaje del alumno, es decir, valorar si las medidas son adecuadas o insuficientes se centra también en los resultados académicos, eludiendo valorar la adaptación del alumno. La única evaluación reiterada del apoyo recibido hace alusión a la evaluación psicopedagógica pero queda claro que es con intención de comprobar si el alumno sigue presentando necesidades educativas especiales lo que, en el caso de las altas capacidades, esperamos que no sea de aplicación, puesto que “no se curan”. Eso sí, la flexibilización sí se revisa y se “podrá anular en el caso de que el alumno no alcance los objetivos propuestos”. De nuevo valorando por encima el rendimiento académico del resto de necesidades del alumno.

Queremos resaltar que ni la anterior recomendación ni la actual orden se han realizado consultando o atendiendo las demandas o las recomendaciones de las asociaciones de familias con niños de altas capacidades, por lo que rogaríamos que se nos tuviera en cuenta para posibles futuros cambios. 

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