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La página de Juan Julián Elola

ACTO SOBRE EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CIEMPOZUELOS

ACTO SOBRE EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN  CIEMPOZUELOS

El día 23 de julio ha tenido lugar en el Ayuntamiento de Ciempozuelos, organizado por la Agrupación Socialista de este pueblo, un acto para explicar la novedad que supone el Estatuto del Trabajo Autónomo y las principales novedades que aporta. Su tramitación ha sido muy rapida, pues tras ser aprobado por el Consejo de Ministros, el 29 de septiembre pasado y, después de una serie de modificaciones y de innovaciones en su trámite parlamentario, se áprobó definitivamente por el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión del 28 de junio. Actué como conferenciante junto a Susana León, Secretaria General de la Agrupación y a la que tengo que agradecer, junto a todos los miembros de esa agrupación, su entereza por haber mantenido bien alto el listón de la honradez y del trabajo socialista en Ciempozuelos, después de lo que pasó y cuando lo más fácil era irse o apuntarse al trapicheo. Demuestra, una vez más, que la mayoría de la gente que se mete a esto lo hace por defender unas ideas y no está dispuesta a cualquier cosa.

Ante compañeros y representantes de asociaciones y colectivos de autónomos y comerciantes del entorno, explicamos cuáles son las líneas que marca el Estatuto del Trabajo Autónomo, que se convertirá en el referente de todo este tipo de relación laboral, igual que lo que representa el Estatuto de Los Trabajadores para los asalariados. Es de destacar que no existe una legislación similar en toda la Unión Europea que unifique la reglamentación sobre el autoempleo y que de la cobertura social y de derechos en la misma forma en que se les aplica a los trabajadores por cuenta ajena. Hasta este momento los autónomos habían sido vistos principalmente, tanto en España como en el resto de países, como empresarios, y por tanto, contabilizados sobre todo con fines recaudatorios. El Estatuto del Trabajo Autónomo pone en valor su realidad como TRABAJADORES y, por tanto, les reconoce derechos hasta ahora negados. Nuestra legislación va a servir de modelo para desarrollos posteriores en nuestro entorno.

Ya en el año 2004, de cara a los presupuestos de 2005, se incorporaron medidas para mejorar y fomentar el empleo autónomo, con reducción de cuotas para mujeres y jóvenes y fomento del empleo estable para los familiares contratados por autónomos. Estas medidas, que han beneficiado a muchos trabajadores, son para mí lo importante de la legislatura. Sin rehuir los grandes debates, creo que se debe gobernar para los ciudadanos, y la política últimamente está muy centrada en temas que tienen poca repercusión real en la vida diaria.

La aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo supone un avance en la protección de los derechos sociales de este colectivos y responde a las reivindicaciones que durante décadas viene realizando más de 3 millones de personas en España, el 20% de la población activa. De todos los autónomos, un 94% de ellos no tienen empleados, o tienen uno o dos, y constituyen la parte más desprotegida del empleo autónomo, y sobre todo, es a ellos a los que va dirigida esta Ley.

 Dado que el debate fue muy productivo, especialmente por el interés que mostraban los asistentes, destacaré las líneas sobre las que más hincapié se hizo desde el público. No puedo eludir la crítica, clara, de que se ha tardado mucho tiempo en hacer una norma así, desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores, cuyo ámbito puede considerarse el paralelo al que hoy tratamos. Sin embargo, criticar que había que haber abordado el tema implica reconocer el esfuerzo y la sensibilidad con el colectivo de autónomos que este Gobierno ha tenido (y los diputados que hemos estado implicados en esto)

El capítulo más interesante para todos es el de la protección social. En este ámbito, las principales novedades pasan por la creación de un sistema público de desempleo, así como por la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada: el Estatuto contempla el establecimiento de un seguro por "cese involuntario de la actividad", de carácter solidario y contributivo, y establece la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada para determinados profesionales, en atención al riesgo especial de algunas actividades. Además, se extiende y mejora la protección social por incapacidad temporal (baja laboral), tan problemática actualmente en especial para los autónomos sin trabajadores a su cargo y se garantiza el derecho a prestaciones de paternidad y maternidad, o de riesgo durante la lactancia.

Una parte de los trabajadores autónomos, los que prestan sus servicios fundamentalmente para un sólo cliente, considerados económicamente dependientes, verán recogidos unos importantes derechos que actualmente no tenían. En primer lugar se preven bases de cotización diferentes, y se obliga a que el contrato acordado con la empresa se realice por escrito, con depósito del mismo en una entidad que pueda servir de control en caso de necesidad. En este contrato debe figurar el descanso mínimo semanal necesario, así como un período vacacional anual no inferior a quince días. Se les extiende la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y se garantiza una indemnización en caso de resolución unilateral del contrato por parte de la empresa, debido a la subordinación económica que el trabajador autónomo en esta situación tiene respecto a la empresa que le contrata.

Además, entre otras medidas más generales que benefician también a los autónomos, durante los dos años de legislatura socialista se han puesto en marcha las siguientes medidas:

  • Beneficios, en la mayor parte de las ocasiones por medio de reducción de las cuotas para jóvenes, mujeres y discapacitados que se acogen al régimen de autónomos.
  • Reducciones en las cotizaciones por el empleo de familiares de forma estable por parte de los autónomos (medida muy importante para los comerciantes)
  • Mejora de los derechos de maternidad de las trabajadoras autónomas, que perciben el 100% de la cuota de la seguridad social cuando vuelven a la actividad por cuenta propia después de su descanso por maternidad.
  • Aumento del porcentaje que reciben los desempleados que se hacen autónomos cuando están en el paro.
  • Posibilidad de acumular las cotizaciones al régimen de autónomos con las del régimen general en pluriempleados que cotizan dos veces, de cara a la determinación de la base reguladora de la pensión.
  • Subvención de 20 millones de euros para las organizaciones de autónomos con el fin de que impartan formación contínua, de manera más cercana a los sujetos a los que va dirigida y con mayor conocimiento del colectivo.

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