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La página de Juan Julián Elola

MI INTERVENCIÓN EN EL DEBATE DE APROBACIÓN EN LA COMISIÓN DEL CONGRESO DE LA LEY SOBRE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA

MI INTERVENCIÓN EN EL DEBATE DE APROBACIÓN EN LA COMISIÓN DEL CONGRESO DE LA LEY SOBRE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA

En primer lugar, quiero destacar, como han destacado todos los grupos, que se trata de una ley muy consensuada, una ley en la que todos los grupos hemos trabajado —y nos tenemos que felicitar por ello— con un enorme esfuerzo y realizando un amplio consenso, que se refleja en el alto nivel de enmiendas aceptadas.  La ley respeta escrupulosamente los límites competenciales de las comunidades autónomas y, por ello, muchas de las enmiendas presentadas por los grupos se han aceptado; casi la mitad de las enmiendas, la mayoría, con alto contenido, porque ha habido muy pocas enmiendas que fueran técnicas o de redacción.

Esta ley respeta sobre todo y garantiza los principios éticos de la investigación, por eso me asombra en parte —aunque era más o menos esperable— la intervención del Grupo Parlamentario Popular. Hay una insistencia nominal en la mención expresa al Convenio de Oviedo, que aparece dentro de la ley en la exposición de motivos. Respecto a la exposición de motivos, a veces me gustaría que alguien me hiciese una tesis doctoral sobre cuándo es importante y cuándo no es importante. Parece que lo que viene en la exposición de motivos ha perdido fuerza de un año a esta parte, cuando antes parecía que lo que ponía la exposición de motivos era lo trascendente de la ley.   No obstante, abriendo el debate sobre cuáles son las expectativas de diferentes líneas de investigación y cuáles son las líneas de investigación predominantes, se pretende poco menos que restringir determinadas líneas de investigación, alegando esos motivos científicos, pero que realmente están movidos por otras motivaciones de tipo ideológico. Si no es por la vía de la prohibición directa, se introduce ahora por la vía de la limitación de determinadas líneas de investigación, marcando cuáles son las prioritarias y, por tanto, excluyendo a otras.  

A nosotros nos parece claro que no es en esta ley en la que hay que poner expresamente la prohibición de la clonación humana con fines reproductivos, porque está reflejado en la Ley de Reproducción Humana Asistida, que es en la que tiene que reflejarse, y queda clara la prohibición de la investigación sobre clonación humana en el artículo 33.1 que establece: Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación. Se prohíbe la producción, su constitución, nominal y teóricamente. Podríamos entrar en el debate sobre qué es un preembrión o qué es un embrión, pero en cualquier caso se prohíbe la constitución de cualquiera de los dos. Con respecto a la obtención de células troncales por activación de ovocito mediante transferencia nuclear, únicamente se permite la obtención de células y no de embriones ni de preembriones, con lo cual queda limitada y prohibida cualquier posibilidad de investigar en clonación terapéutica y en clonación reproductiva humana.  

Creo que nuestro grupo ha hecho un gran trabajo y un gran esfuerzo para alcanzar un amplio estado de consenso que queda bien reflejado en la ley, aunque existen algunos grupos de enmiendas que han quedado fuera, como se ha manifestado en las intervenciones que me han precedido. Ha habido especialmente algún tema que consideramos que tiene un contenido que no se ajusta estrictamente al contexto de la ley. En ese sentido creemos que queda suficientemente reflejado dentro de la ley el carácter investigador del Instituto de Salud Carlos III y su organización, que tendrá que ajustarse a la Ley de Agencias y tiene que tener un desarrollo normativo específico en el que se va a regular su funcionamiento. Por ello hemos rechazado alguna de las enmiendas que proponía Izquierda Unida. Las enmiendas que hemos rechazado son las que reflejan de forma casi literal lo que ya está regulado en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real Decreto 590/2005, de funcionamiento del Instituto Carlos III. Por eso nos parecía que esas enmiendas no tenían peso, ni sentido aprobarlas aquí.  

Otra serie de enmiendas iban encaminadas, por un lado, a cambiar desde la Ley de Investigación Biomédica la Ley de Reproducción Humana Asistida, cosa que no veíamos aceptable, ni tan siquiera coherente, y por otro, a cambiar artículos de la Ley del Medicamento; nos parecía que estaba fuera de sitio aprovechar el contexto de la Ley de Investigación Biomédica para introducir enmiendas a leyes que han sido recientemente aprobadas en el Congreso.  

Luego ha habido dos bloques de enmiendas que se mantienen vivas porque no se han incorporado, principalmente tres, sobre las que hemos tenido un vivo debate en esta Comisión. Por un lado, desde Esquerra Republicana de Cataluña se hablaba de la capacitación a los comités de ética en la investigación para autorizar directamente las investigaciones. Desde el Grupo Socialista mantenemos la postura de que debe existir una autorización por un órgano administrativo, aunque será la comunidad autónoma quien regule como se desarrolle esa autorización, y no debe ser el comité de ética en la investigación directamente el que debe actuar así.  

Se ha abierto un intenso debate por dos enmiendas que ha presentado el Grupo de Convergència i Unió acerca de los bancos de cordón, y han hecho mención a ello algunos de los que me han antecedido en el uso de la palabra. Desde el Grupo Socialista seguimos considerando, y supongo que lo seguiremos haciendo, las donaciones como algo altruista, algo público y algo sin ánimo de lucro. Nos parece que ese debe ser el objetivo fundamental de la donación y cualquier cuña que se metiese o cualquier cosa que alterase este concepto genérico de donación podría alterar el sentimiento que tienen los españoles, tema que funciona muy bien, sobre las donaciones. Por ese mismo motivo no hemos incorporado en ponencia las enmiendas que introducen algún tipo de compensación o de expectativa económica en la donación de órganos, ovocitos o células.  

Otro tema sobre el que también se ha mantenido bastante debate en la comisión ha sido el de la comisión de garantías. Nosotros hemos mantenido, y así queda reflejado en la ley, su necesidad como órgano estatal y las funciones que debe tener, que están reflejadas en el informe de la ponencia. Nos parece, además, que es un órgano que da mayor rango de prestigio a la investigación que se hace con el respaldo de garantías que tiene detrás.  

Del Partido Nacionalista Vasco se han admitido prácticamente la totalidad de las enmiendas. Quisiera destacar, porque supone una amplia mejora en los textos, lo que se ha incorporado a la organización de los comités de ética de la investigación, en los que ha habido un gran trabajo por parte de los grupos, la redacción es totalmente nueva y creo que bastante bien desarrollada, y también en cuanto a la regulación de los biobancos y su recogida de datos. No queda regulado en el texto la forma de función de los centros de investigación autonómicos, ni se prevé la forma en que se financian o establecen convenios con otros órganos públicos o privados, porque se considera que estos centros están suficientemente capacitados y podrán establecer sus propios mecanismos de cooperación que, si los fijamos en la ley, no harían más que limitar las posibilidades que tienen.  

Finalmente, y aunque se han aceptado la casi totalidad de enmiendas técnicas —las escasas que había, como ya dije—, quedan algunas de ellas y quiero hacer mención de la referida a la definición del cribado genético. Hemos intentado que hubiera una definición de este cribado que fuera, dentro de las garantías éticas que la ley define y que impiden que se acepte cualquier proyecto que no respete la dignidad humana o la de los individuos objeto de la investigación, lo suficientemente amplia para permitir que investigaciones, por ejemplo, sobre la farmacogenética o la relación genética con distintas afectaciones o forma de presentación de enfermedades, tengan cabida dentro de la ley, aunque no estén directamente dirigidas a la detección directa de enfermedades, que era lo que se preveía en las definiciones alternativas que se nos han planteado.  

Por otro lado, se respeta la capacidad de las comunidades autónomas para que, fijando una base uniforme para todo el Estado, se haga y regule la investigación desde estas comunidades. Concretamente, en representación internacional, lo que refleja la literalidad de la ley es que el Comité de Bioética de España representará a España en foros y organismos internacionales. Lo cual obviamente no condiciona otras representaciones, pero tampoco puede ser de otra forma. España tiene que estar representada globalmente como país por el Comité de Bioética de España, como no puede ser de otra manera.  

Queda una última referencia que voy a hacer a la enmienda 214, que acaba de ser mencionada también por la representante del Partido Popular, que literalmente dice: 10.º Advertencia de la implicación de la información que se pudiera obtener para sus familiares y la conveniencia de que él mismo, en su caso, transmita dicha información a aquellos. Es decir, a sus familiares. Cosa que no consideramos coherente sustituirla por su representante legal, puesto que este solo tendría cabida en el caso de que los familiares a los que se refiere el artículo tuvieran algún tipo de problema o estuvieran incapacitados. Si no, lo lógico es que la información se transmita directamente a aquellos, es decir, a los familiares que puedan verse implicados. .

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